sábado, 26 de marzo de 2016

La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Como es de conocimiento general, las normas deben adecuarse a la “nueva” CPE a efectos de no tener en nuestro ordenamiento jurídico normas contrarias a la visión del Estado Plurinacional. La norma del sector empresarial no podía estar exenta y por ello se tiene un proyecto para un nuevo Código de Comercio.

Contrario al temor de varios sectores, en sentido de tener un código que de alguna manera podía ser un instrumento que termine por sepultar la posibilidad de hacer empresa en Bolivia, para sorpresa de muchos, contiene algunas figuras e institutos modernos bastante útiles.

La figura que será objeto de análisis es una forma de empresa difundida en el mundo entero, pero que lamentablemente no está legislada en nuestro código y se llama “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.

Actualmente, y dado el carácter individualista de los humanos —el cual determina en muchos casos la sistemática negación a la posibilidad de tener socios—, el instrumento utilizado y adoptado en Bolivia hoy es la Empresa Unipersonal. Esta empresa, como sugiere su nombre, es de propiedad de una sola persona, y esta no tiene la obligación de rendir cuentas a los socios (porque nos los tiene), no repartir utilidades y fundamentalmente adoptar todas las decisiones según su criterio.

Pareciera que, así, la Empresa Unipersonal es perfecta y la solución a nuestro carácter individualista; sin embargo, lo que muchos ignoran es el riesgo que entraña este tipo de empresa en lo concerniente al incumplimiento de obligaciones.

La diferencia sustancial que existe entre una Sociedad Comercial y una Empresa Unipersonal, al margen de la inexistencia de socios, es básicamente el régimen de responsabilidad de los socios y del empresario unipersonal, según sea el caso.

En Bolivia existen dos regímenes de responsabilidad: limitada e ilimitada. En el primero, los socios únicamente responden hasta el monto de sus aportes; vale decir, en caso de que alguna sociedad incurra en una cesación de pagos por cualquier circunstancia, los socios únicamente perderán lo aportado a la sociedad, quedando exento de estas obligaciones impagas el patrimonio personal de los socios. En el régimen de responsabilidad ilimitada, ante una cesación de pagos idéntica, los socios responden de igual manera con sus aportes, pero si el patrimonio de la sociedad no alcanzara para cubrir la totalidad de las obligaciones impagas, responden con su propio patrimonio.

En el país casi todas las sociedades comerciales constituidas adoptan como forma sociedades que están sujetas al régimen de responsabilidad limitada, dado que nadie sería tan necio de arriesgar su patrimonio a una eventualidad propia de la actividad empresarial, sea esta política, social, natural, etc.

Esbozados los regímenes de responsabilidad existentes en Bolivia, corresponde desenmascarar a la Empresa Unipersonal y señalar que, tomando en cuenta que esta no tiene personalidad jurídica propia a diferencia de las sociedades comerciales, la persona titular de una de estas empresas, ante una cesación de pagos, responde de las obligaciones incluso con su propio patrimonio. Es decir que la Empresa Unipersonal, si bien tiene bondades que la hacen irresistible, entraña un grave riesgo, que en algunos casos puede representar una pesadilla digna del subconsciente del mismísimo Kafka: al no contar esta con personalidad jurídica, por ende tampoco existe la división de patrimonios, considerándose ambos —el de la empresa unipersonal y el patrimonio del titular— como uno solo, el cual responderá en su totalidad ante cualquier tipo de obligación pendiente.

El proyecto del Código de Comercio ha incluido a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada; este tipo de empresa, como su nombre lo sugiere, es de propiedad de una sola persona, pero en caso de darse alguna cesación de pagos, el empresario puede sentirse tranquilo, dado que las obligaciones emergentes serán cubiertas únicamente con el patrimonio o capital aportado e imputado a la empresa unipersonal, quedando exento su patrimonio personal.

En consecuencia, el empresariado dispondrá de un instrumento muy recomendable, que seguramente será adoptado dado que le brinda cierta seguridad en lo referente a su patrimonio personal no afectado a su actividad empresarial.

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