martes, 22 de octubre de 2013

¿Empresa social? Hay vacíos y es legalmente inaplicable

El decreto supremo 1754, aprobado hace sólo dos semanas y que permite a los empleados tomar las riendas de una empresa quebrada y convertirse en una "empresa social", presenta demasiados vacíos jurídicos, al punto de que su aplicación, al menos dentro de los marcos legales, parece totalmente inaplicable.

Así lo expresan dos analistas económicos consultados por este medio (Roberto Laserna y José Luis Evia), en tanto que los empresarios privados de Cochabamba, lamentan que este tipo de ofertas del Gobierno, si bien operativa y legalmente son inviables, sirvan, en cambio, para que los empleados saboteen la empresa y para ahuyentar las inversiones.

Así el presidente de la Cámara de Industriales de Cochabamba, Federico Díez de Medina, explica que este decreto fue aprobado por el Gobierno sin consulta con el sector empresarial, de modo que, naturalmente, tiene un sinnúmero de vacíos, que exigen, como mínimo, una reglamentación.

Laserna duda de que alguna vez haya tal reglamentación, puesto que los procedimientos de declaratoria de quiebra, negociaciones de deudas, pagos de beneficios sociales y otros entrarían en directa contradicción con otras normas como el Código de Comercio, la Ley de Inversiones y otros.

“No es algo sencillo y el decreto es demasiado escueto”, indica a tiempo de explicar que “pareciera que el decreto fue aprobado más para quedar bien con los fabriles.

Normalmente, estos procedimientos se ejecutan en tribunales judiciales, que son los que definen el cierre o transferencia de una empresa. Ahora un proceso de quiebra ocurre cuando sus pasivos (deudas) son más altos que los activos (posesiones), explica.

En la liquidación de una empresa en quiebra, deben establecerse las prioridades en el pago de deudas. Normalmente, los primeros pagos van a los trabajadores, es decir, sus beneficios sociales.

Después se hace un concurso de acreedores, y se negocia con qué parte de la empresa se quedan los otros acreedores, pueden ser los bancos, los proveedores y otros.

“¿En un caso como el que plantea el decreto, los trabajadores podrán tomar el control de la empresa? Hay que tomar en cuenta que es una enorme responsabilidad, puesto que la empresa tiene más deudas que activos”, explica el Director de Milenio, quien agrega que, así como están las cosas, hasta puede ser una salida para los empresarios, que se desligan de las deudas. El tema es que nada de esto está normado en el decreto.

Sin embargo, según Laserna, hay otra señal, no en el decreto, sino en el discurso del Presidente. “El Gobierno cree que las quiebras de empresas son provocadas por los empresarios para tratar mal a los trabajadores… Es posible que alguna vez haya pasado esto, pero no es lo normal”, dice a tiempo de concluir que hay un problema de incomprensión de cómo funciona una empresa.

Para José Luis Vedia, el decreto es más peligroso en el sentido de ahuyentar inversiones, más que en la posibilidad real de que en el futuro exista una fiebre de empresas tomadas por los trabajadores.

“Tal vez se den algunos casos (de empresas sociales), pero lo veo bastante difícil, porque si una empresa no ha tenido éxito, tomando en cuenta que el empresario tiene contactos, acceso a financiamiento y conoce los mercados, cuánto más difícil será esto para los trabajadores. No le veo mucho futuro”, explica.

Consultado sobre la posibilidad de que el Gobierno ayude a los trabajadores, como se comprometió, Evia considera que esto probablemente sólo alargue la agonía de la empresa, más aún si ésta no tiene competitividad.

Los empresarios

Los presidentes de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba (FEPC), Jaime Ponce, y de la Cámara de la Industria, Federico Díez de Medina, coinciden en dos peligros del Decreto 1754: que se incentive a los empleados a buscar la quiebra de la empresa, y que, por ello, se ahuyenten las inversiones.

Según Díez de Medina, el decreto presenta muchas “lagunas” en cuanto a procedimientos y responsabilidades. Un ejemplo: “Los trabajadores que se hacen cargo de una empresa quebrada y con deudas también se hacen responsables de la deuda.

¿Podrán ellos asumir esa responsabilidad”. Por ello, “este decreto no es viable ni legal, ni técnica ni administrativamente”, comenta.

Asimismo, Ponce, en entrevista anterior con este medio, dijo que “antes que hacerse cargo de empresas quebradas y anunciar restricciones”, el Gobierno debería ver la forma de potenciar a la empresa privada a través de una ley que garantice y no espante las inversiones.



El decreto 1754

J El Decreto Supremo 1754, garantiza la constitución de empresas sociales por parte de los trabajadores sobre la base de empresas en quiebra, liquidación o cerradas.

J Para la constitución de empresas sociales hacen falta tres causales: la quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono.

J La medida, según el decreto, tiene como principal objetivo facilitar la constitución de empresas comunitarias de carácter privado, y evitar que los trabajadores queden sin trabajo.

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