domingo, 27 de enero de 2008

Las empresas comunitarias serán reconocidas a través de una ley




El 10 de enero, la Superintendencia de Empresas presentó el proyecto al Congreso. A través de la norma, se quiere incorporar a estos emprendimientos a la economía nacional. En las organizaciones productivas hay voces a favor y en contra de la iniciativa.
Una de las aspiraciones de la Superintendencia de Empresas es promover el desarrollo de los emprendimientos en sus diferentes escalas, pero en igualdad de oportunidades para hacer negocios. Con este objetivo, el primer paso que se ha dado fue la elaboración de un proyecto de ley para reconocer a las empresas comunitarias.

El proyecto de ley fue presentado al Congreso el 10 de enero. El primer artículo del documento señala que la norma tiene por objeto “reconocer la naturaleza ancestral de las Empresas Comunitarias, incorporándolas al ámbito de la economía nacional, a través de la formalización ágil y expedita, así como el fomento en su constitución y el incentivo en el ámbito tributario, administrativo y de comercialización”.

De acuerdo con la explicación de motivos incluida en el documento que se presentó al Congreso para el tratamiento de la norma, hasta el 31 de agosto había 31.166 empresas registradas en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (Fundempresa). Sin embargo, en base a la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), a diciembre del 2005, existían 1,1 millones de empresas informales en el país.

“Entonces, el porcentaje de empresa formales que son beneficiarias de las políticas públicas alcanza cerca del 3% del conjunto de unidades económicas que fueron declaradas como existentes”, señala el proyecto de ley.

Rolando Morales, superintendente de Empresas, explica que esto quiere decir que sólo ese 3% goza de todos los derechos de los agentes económicos, entre ellos, el derecho de firmar contratos en nombre de la empresa, la apertura de una cuenta en un banco, la posibilidad de ser sujeto de crédito y la facultad de exportar.

La autoridad indica que se ha montado una estructura legal y procedimental que excluye a grandes sectores de la población, particularmente a las empresas comunitarias. “Son empresas que ya funcionan hace mucho tiempo, pero no gozan de todos los derechos de los agentes económicos”.

Esto —señala— se debe a que el concepto de empresa comunitaria no está contemplado en el Código de Comercio, que sólo reconoce a las compañías estructuradas sobre la base de aportes de capital. “Mientras que estas empresas comunitarias están organizadas con aportes de trabajo”.

No obstante, el que este tipo de empresas no haya sido tomado en cuenta por las normas no fue impedimento para que campesinos e indígenas se organicen para producir y vender. Domingo Cuentas, arquiri apumallku (el segundo al mando) del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (Conamaq), explica que actualmente, en algunas comunidades se han organizado en microempresas.

Otros optaron por producir en forma individual, acopiar la producción y ofrecerla al público a través de comercializadoras u organizaciones no gubernamentales (ONG) que apoyan a los productores en esta labor.

El Súper de Empresas acota que otros se han inscrito como sociedades sin fines de lucro, una figura que también limita en cuanto a los derechos económicos.

Sin embargo, en algunas regiones como en Oruro, las comunidades tuvieron la iniciativa de conformar empresas de acuerdo a sus usos y costumbres.

Así surgió la idea de realizar el proyecto de ley y, para ello, se llevó adelante un encuentro nacional en el que participaron representantes del Ejecutivo y Legislativo, la Prefectura de Oruro —que fue una de las promotoras de la iniciativa—, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (Conamaq), la Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas de Bolivia (CIOEC) y la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), además de algunas ONG.

El proyecto de ley define qué es una empresa comunitaria, cuáles son sus principios, valores, características y fines. También establece qué actividades están permitidas a este tipo de emprendimientos. Uno de los aspectos que resalta en la propuesta es que los excedentes que logre la empresa, sean en dinero o en especie, integrarán un Fondo Comunitario.

El documento propone que estos recursos sean reinvertidos en el crecimiento de la empresa y en la mejora de las condiciones de vida de toda la comunidad. También plantea que el control y la supervisión de las empresas comunitarias estará a cargo de la entidad reguladora estatal, en este caso, de la Superintendencia de Empresas.

Rolando Morales señala que la norma permitirá la formalización de estas iniciativas de manera sencilla. Indica que también se trabaja en un proyecto para las micro y pequeñas empresas (mypes).

Algunos detalles del proyecto de ley

Concepto
La empresa comunitaria es una organización de elementos materiales e inmateriales para la producción o venta de bienes o servicios, basada en la economía familiar, la unidad territorial, la aplicación de principios y valores comunitarios. Reconoce a las autoridades originarias y su estructura organizativa. La creación de estas empresas puede darse en el ámbito urbano y rural, en distintas escalas, siempre que cumpla con los principios y valores ancestrales.

Características
Estas empresas se caracterizan por su identidad territorial y orgánica, por la reinversión de sus ingresos en el proceso productivo y por la redistribución equitativa de sus excedentes. Aplica la complementariedad en lo económico, social, espiritual y natural. Genera excedentes para cubrir las necesidades de la comunidad y combina el trabajo familiar con el comunitario a través de los sistemas ancestrales productivos. El vivir bien es su máxima aspiración.

Actividades permitidas
Entre las actividades que podrán realizar estos emprendimientos están la producción, transformación y venta de productos agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales, con la condición de que se cuide el medio ambiente y se realice un manejo ecológico y sostenible. Está permitida la producción artesanal y la prestación de servicios comunitarios como el turismo, infraestructura, formación y capacitación relacionados con los sistemas productivos.

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